EN LAS NUBES

Nuestros juzgadores (I)

Nuestros juzgadores (I)
Cultura
Octubre 16, 2018 19:49 hrs.
Cultura ›
Carlos Ravelo Galindo › Club Primera Plana

Durante nuestro tránsito por el Poder Judicial de la Federación escribimos dos libros ’1-Hombres de Negro’ Hombres justos y ’2-Hombres de Negro’, hombres de luto. Lo que acabamos de leer nos lo recordó.
Don Luis Aguilar Morales, hombre de leyes respetado y respetable, figura en ellos. Actual rector del Máximo Tribunal de Justicia del país, la Suprema Corte, sabe de la veracidad de mis datos.
Por ello, por veraz, compartimos lo que nos platica el licenciado don Raúl Noriega. Y que obtuvo del abogado Miguel Isaí Martínez Campuzano, secretario de un Tribunal Colegiado.
En estos tiempos donde se ha cuestionado ferozmente al Poder Judicial de la Federación, especialmente a su capital humano, me permito, a título personal, hacer una férrea defensa del único poder profesionalizado de la Unión, y, sin miedo a equivocarme, el que mejor trabaja en el país.
Empecemos, quiere Usted ser juzgador federal, adelante, quiere ganar un suelo decoroso, no sólo por la labor que desempeña, sino también por su capacidad como jurista y servidor público, o tal vez, desea conocer más sobre esta Institución, para estar, ahora sí, en aptitud de vituperarla. Sí es así, aquí le presento una pequeña síntesis de los requisitos para ser parte del Poder Judicial de la Federación.
El primer punto, y quizá el más importante, para integrar el Poder Judicial de la Federación es condición sine qua non tener el título de licenciado en derecho. Lo anterior, per se, indica que el Poder Judicial de la Federación es el único poder de la Unión que requiere para su ejercicio un título profesional, lo que de suyo, garantiza el profesionalismo y calidad en el servicio.
En este punto es importante precisar que no todos los servidores públicos que trabajan en el Poder Judicial de la Federación son licenciados en derecho, también existen puestos administrativos que no requieren esa profesionalización, sin embargo, si desea ingresar a la carrera judicial y aspirar a ser juzgador federal debe contar con el título respectivo.
Bajo esa premisa, se propone el ejercicio siguiente.
Una persona, por lo regular, culmina una carrera universitaria a los veintitrés años, supongamos que inmediatamente obtuvo su título.
Ahora bien, la carrera judicial conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se integra por las siguientes categorías: I. Magistrados de circuito; II. Juez de distrito; III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia; IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia; V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro; VI. Secretario de Acuerdos de Sala; VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala; VIII. Secretario de Tribunal de Circuito; IX. Secretario de Juzgado de Distrito; y X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.
Como ya se dijo, para integrar cualquiera de esas categorías es requisito indispensable contar con título de licenciado en derecho.
Además, si quiere aspirar a ser Juez de Distrito, requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ser mayor de treinta años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito intencional ni con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, tener cuando menos seis años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En ese escenario, si una persona culminó su licenciatura en derecho y obtuvo su título a los veintitrés años y desea ingresar inmediatamente a la carrera judicial, solamente puede aspirar a la última categoría, es decir, actuario, cuyo requisito principal es contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente. En esta hipótesis el joven jurista debe ostentar al menos seis años en ese puesto y esperar a cumplir treinta años para poder aspirar a ser Juez de Distrito.
Sobre el tema de hacerse hincapié que no es suficiente el título de licenciado para ser nombrado actuario, sino que previamente se requiere acreditar un examen de aptitud elaborado por el Instituto de la Judicatura Federal, regularmente son cuatro por año, el cual incluye un cuestionario teórico practico sobre doctrina, legislación y jurisprudencia relativas a la función del fedatario judicial que abarca notificaciones en materia de amparo, juicios civiles y administrativos federales, mercantil y penal federal. La calificación mínima para acreditarlo es de ocho.
Entonces, no basta ser conocido, familiar o recomendado de ’alguien’ para ingresar a una categoría del Poder Judicial de la Federación, sino que se requiere probar la capacidad que exige el puesto.
Pero olvidemos al actuario, cuya función primordial es hacer saber a las partes las determinaciones tomadas por el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito. Analicemos al secretario cuya función esencial es elaborar proyectos de sentencia y/o tramitar los expedientes hasta ponerlos en estado de resolución.
Para ser secretario, además de contar con el título de licenciado en derecho se deberá contar con experiencia profesional de al menos tres años.
Algunos pensarían que basta el simple trascurso del tiempo a partir de la titulación para aspirar a ser secretario, pero no es así, al igual que el actuario, el secretario debe probar su capacidad para ostentar ese puesto.
Aquí existen dos caminos, el examen de aptitud, muy parecido al de actuario en su formato, es decir, cuatro al año, pero con una variante, no sólo es un examen de conocimientos, sino que incluye un caso práctico que debe ser resuelto por el aspirante.
El segundo camino es tomar el curso de especialización, para aspirar a este debes acreditar un examen de admisión sobre conocimientos jurídicos, en el cual participan cientos de aspirantes; una vez que lograste un lugar, debes asistir a clases todos un año, regularmente de ocho a diez de la mañana, a través de un sistema estandarizado, para que todos los alumnos que tomen ese curso aprendan las mismas cosas, ya que el programa y los exámenes se elaboran en sede central para unificar criterios y lograr un formación más uniforme en toda la república; además, los catedráticos son juezas, jueces, magistradas y magistrados especialistas en cada tema, lo que abona una vez más a la profesionalización.
Retomemos nuestro caso, aquella persona que se logró titular a los veintitrés años, debió adquirir experiencia por tres años más, entonces cumplió los veintiséis, si de inmediato aprobó el examen de admisión al curso de secretario y lo culminó excepcionalmente, ahora tiene veintisiete años.
Por ser una verdadera eminencia, nuestro ejemplo, ipso facto, es nombrado secretario, ahora tiene que permanecer en ese puesto al menos seis años para aspirar a ser juzgador federal.
Hasta aquí todo fácil, igual que en los demás poderes de la Unión, tan sencillo como aspirar a ser presidente, diputado o senador.
Bueno, qué pasa en esos seis años, un verdadero camino fácil, ejemplifiquemos: nuestro amigo es secretario de juzgado de Distrito (amparo), cada año aproximadamente presentará alrededor de trescientos proyectos de resolución, entre resoluciones de improcedencia, incidentales y definitivas; también debió cubrir guardias en fines de semana y días festivos, porque Usted puede promover un juicio de amparo indirecto, en ciertos casos de urgencia, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año. En suma al trascurrir los seis años dictó, al menos, mil ochocientas resoluciones.
Y aún hay más. Mañana seguimos con entusiasmo.
craveloygalindo@gmail.com

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Suscríbete

Recibe en tu correo la información más relevante una vez al mes y las noticias más impactantes al momento.

Recibe solo las noticias más impactantes en el momento preciso.

Nuestros juzgadores (I)

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.