PERIODISMO
Virgilio Arias
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; es lo que invariablemente y por LEY, deben respetar los tres niveles de gobierno en México.
Es lo que sostiene el Club de periodistas Primera Plana, son los que establece nuestra Constitución en sus diversos artículos: 5o., 6o., 7o. y 16 principalmente.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
FELICIDADES estimados compañeros y amigos periodistas, y una súplica: cuídense...
FRATERNALMENTE.
Att: Virgilio A. Arias Ramírez-C.