Bitácora Política

Ejército y Marina seguirán en las calles

Ejército y Marina seguirán en las calles
Seguridad
Mayo 13, 2020 22:02 hrs.
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Miguel Angel Cristiani Gonzalez › Club Primera Plana

Por decreto presidencial los siguientes 5 años
Se publica el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación
Seguridad y violencia el talón de Aquiles

Uno de los talones de Aquiles de los gobiernos federales en los últimos sexenios ha sido el de la inseguridad y violencia en el territorio nacional, por ello es que ahora se aplica el dicho de que una cosa es lo que dicen los políticos en campaña electoral y otra muy distinta es lo que aplican cuando llegan al llamado pinche poder.

Para no ir muy lejos, este lunes, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se dispone que la llamada Fuerza Armada pueda llevar a cabo tareas de seguridad pública ’de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria’.

Traducido a términos coloquiales, significa que el Ejército y la Armada que desde hace ya un año salieron a las calles a realizar funciones de la policía, continuarán haciéndolo hasta los próximos cinco años, es decir, cuando haya terminado el gobierno de Andrés López Obrador, sino es que le aplican antes la revocación de mandato.

Mientras tanto, habría que recordarle al ahora presidente de la república, como tanto le gusta hacerlo en sus remembranzas mañaneras, que apenas hace unos años, cuando todavía era el eterno candidato a ocupar el cargo, que una de las promesas de campaña y que ahí están conservadas en los archivos de la prensa, era de que habría de sacar a las fuerzas armadas de la mal llamada guerra contra la delincuencia, como lo había hecho el presidente Felipe Calderón a quien tanto critica hoy.

Pero contrario a lo prometido en campaña, ahora desde el poder presidencial López Obrador firmó un acuerdo en el que ’Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.’

A manera de justificación, en los considerandos del acuerdo se dice que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;

Que el transitorio Quinto del Decreto referido, en el primer párrafo estableció que, durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Así las cosas, lo que en su momento fue motivo de polémicas, por la modificación a la Constitución, ahora simplemente con la firma de un decreto presidencial, se deja a las llamadas Fuerzas Armadas con funciones de policías militares.

Gracias a ese decreto, a partir de ahora, los elementos del Ejército y la Marina podrán ejecutar legalmente doce funciones de seguridad pública que por definición, eran competencia exclusiva de los policías civiles en México, y que van desde la posibilidad de hacer detenciones por cuenta propia, hasta supervisar cruces migratorios o participar en operativos para ’reestablecer el orden’.

La orden se sustenta en una reforma constitucional aprobada el año pasado con motivo de la creación de la Guardia Nacional, la cual habilitaba al presidente a echar mano durante los próximos cinco años de las fuerzas miliares convencionales para funciones policiales.

En el papel se trata, según dicha reforma, de un apoyo solo para situaciones ’extraordinarias’ y subordinada a un mando civil, mientras se terminaba de conformar y desplegar a la referida Guardia Nacional.

Con el ambiguo término ’Situaciones Extraordinarias’ se deja en total libertad al presidente de la república, para que pueda mandar al ejército y la marina, a realizar prácticamente cualquier actividad de combate no solo a la delincuencia, sino también en otras acciones, no precisamente en contra de la inseguridad y la violencia.

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