Reseña
Norma L. Vázquez Alanís
Para el Estado, fue delito político, no causa religiosa, dice la historiadora Sonia Quiroz
El conflicto entre la Iglesia y el Estado después de promulgada la Constitución de 1917, fue más complejo de lo que podría parecer, pues las dos partes involucradas centraron sus esfuerzos tanto en las armas, como en la construcción de argumentos para legitimar lo que consideraban una causa justa, a través de un diseño en la comunicación, refirió la doctora en Historia de México Contemporáneo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Sonia Quiroz Flores.
Como parte del ciclo de conferencias ‘A un siglo del conflicto religioso en México’, que organizó el Centro de Estudios de Historia de México (CEHM) de la Fundación Carlos Slim, la historiadora presentó la ponencia La Iglesia frente al gobierno de Plutarco Elías Calles, donde expuso cómo, las partes involucradas, se vieron obligadas a informar a sus respectivos ejércitos sobre la causa que justificaba su participación. La Iglesia argumentaba el derecho legítimo a exigir el cumplimiento de prerrogativas que estaban contenidas en la Constitución y el Gobierno federal apelaba al derecho que le asistía en la aplicación de ese marco constitucional. Esos fueron los puntos de discusión y finalmente de desencuentro.
El pacto constitucional de 1917 generaría una gran cantidad de resistencias sistémicas y las insurrecciones, que serían constantes, se iniciaron en paralelo con la promulgación de la Carta Magna. Una de ellas fue la rebelión de Agua Prieta en contra del presidente Venustiano Carranza, quien entró en un conflicto de intereses sucesorios que predispuso su muerte, apuntó la especialista. En seguida vino el ajuste de cuentas de los carrancistas, que generó una gran cantidad de levantamientos, todos ellos muy potentes, ya que constituyeron las juntas revolucionarias de San Antonio, Texas, encabezadas por la hija del presidente Carranza, acompañada de Cándido Aguilar, las cuales presionaban a los gobiernos de Adolfo de la Huerta (interino), Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles.
Este periodo, dijo la doctora Quiroz Flores, coincidió con el proceso de institucionalización de las fuerzas armadas que fue verdaderamente retador, pues la propuesta era que deberían abandonar su condición de ciudadanos en armas para sumarse a la profesionalización, si así era su vocación o su opción, y formar parte de un ejército nacional para que se consolidara uno de sus fundamentos establecidos en la Carta Magna con una normatividad en el Artículo 13 sobre lo que sería la formación de ese Ejército Nacional y las leyes secundarias que regularían la vida de esa institución.
En relación con estas revueltas, que se dieron a partir de 1920 y culminaron hasta 1941, es claro que surgieron a raíz de la normatividad constitucional que tocaba intereses muy importantes de inversionistas extranjeros y nacionales, asimismo abordaba la repartición de la tierra como elemento fundamental de la Revolución y a ello habría que agregar la resistencia de la Iglesia católica frente a un marco legal que delimitaba bien las acciones de los gobiernos de la posrevolución; ante ello, el clero tuvo un posicionamiento muy claro y contundente desde 1917, a partir del cual empezó a construir una propuesta doctrinal y teológica para legitimar una causa justa que luego desembocaría, en 1926, en una guerra.
Era obvio que, en contraposición, los gobiernos de Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, legatarios del cumplimiento constitucional de 1917, también tenían que construir en la retórica oficial lo que refería el marco respecto a la aplicación de la ley como una causa justa, y por tanto tener fundamentos legales argumentativos a fin de enfrentar un conflicto sumamente complejo por la condición que ya había adquirido de legitimidad hacia el año de 1926, explicó la doctora Quiroz Flores.
Los mandatos de Obregón y Calles se sustentaban en que el gobierno no perseguía creencias porque la ley era garantista en ese sentido; lo que perseguía eran hechos y no podía permitir que nada, ni nadie bajo ningún pretexto violara la ley. Este marco discursivo sería suficiente para que, en cumplimiento de la defensa del Estado laico y la identificación de la rebelión como un delito político, no como una causa religiosa, pudiera transmitirse como un acto de rebeldía contra la autoridad legítima, pero la Iglesia consideraba que había un rigor excesivo en el cumplimiento de la ley.
DERECHOS Y RESISTENCIAS
Así las cosas, la Iglesia basó su presunción de la causa justa planteando que la pasión de los constituyentes se había desbordado y que la mejor evidencia estaba referida en los debates de Querétaro, pues constataban el anticlericalismo de la facción ganadora, los carrancistas, y agregaban que la diferencia sustancial estaba ya en un terreno con características de violencia y sectarismo más acentuados. La Iglesia observaba un resurgimiento del militarismo jacobino y su respuesta fue la organización de la resistencia de los católicos y del clero a abandonar la antigua pasividad en un decantamiento progresivo que iba de lo religioso hacia lo social.
El Estado se enfrentó entonces a la competencia de la Iglesia en una gran cantidad de frentes, uno de los más importantes a través del Partido Católico, constituido durante el maderismo y cuyos militantes habían obtenido varios escaños en la XXV Legislatura de la Cámara de Diputados, así como gubernaturas en dos entidades, lo cual les permitía tener una incidencia a través del sindicalismo y otras formas de participación de franca competencia política. En respuesta, el Estado intentaría establecer un sistema en el cual el predominio de lo secular sobre lo religioso se cumpliera pues había quedado signado en el marco constitucional.
Recordó la ponente que la Constitución de 1917 concedía al Estado el derecho de definir, regular y administrar la condición de vida de la Iglesia, por lo cual las tensiones que comenzaron a suscitarse entre la Santa Sede y el gobierno mexicano se acrecentaron, pues a pesar de que la Carta Magna garantizaba la tolerancia religiosa y del culto dentro del país, se procedía a una regulación mucho más profunda al prohibirse las organizaciones monásticas, establecer que el matrimonio sólo era válido desde el ámbito civil y limitar el número de ministros del culto, así como varios conceptos más contenidos en los artículos tercero, quinto, 24, 27 y 130.
Aunque, en un principio, no se trataba de una persecución abierta y directa contra la Iglesia por parte del gobierno, pues se necesitaba codificar penalmente los artículos acusatorios de la Constitución y seguir un proceso jurídico que se pensaba era todavía prematuro; en previsión de lo futuro, la Iglesia buscó el fortalecimiento de la feligresía, alentó a los organismos de la Acción Católica, promovió el fervor religioso, organizó congresos eucarísticos e iniciativas para robustecer el alma cristiana del pueblo; además de la acción de carácter político y de movilización, introdujo el principio de desacato, advirtiendo que la persecución religiosa provocaría conflictos sociales graves ya que el ataque a la Iglesia rompería la paz pública.
A cada una de las medidas clericales, el gobierno respondió con acciones astutas, especialmente en las regiones donde el catolicismo era más fuerte y compacto, como en Jalisco, Colima, Michoacán, México y Guanajuato, y ya en este escenario donde la rispidez iba escalando, el gobierno federal se ocupó de lo que era su obligación: ir construyendo evidencias de que el desacato a la ley provocaría el involucramiento de personalidades como monseñor Francisco Orozco y Jiménez, arzobispo de Guadalajara. Esta sería la antesala en que los desencuentros entre la Iglesia y el Estado desembocarían en la búsqueda por vías diversas de tener presencia y obligar de cierta manera a una negociación de la ley.
La formación en 1925 de la Liga Nacional para la Defensa de las Libertades Religiosas, con la participación de organizaciones católicas como los Caballeros de Colón, la Confederación Nacional Católica del Trabajo y la Asociación Católica de la Juventud Mexicana, entre otras, propició una intensa campaña de agitación y movilización, proponiendo acciones legales, boicot económico y participación no violenta, pero finalmente todo ello desembocó en la guerra cristera, iniciada formalmente en agosto de 1926, poco después de que el presidente Plutarco Elías Calles decidiera dar un paso adelante con la promulgación de lo que se conoce como ’Ley Calles’, que asentaba la ratificación del control del Estado sobre la Iglesia, a la vez que definía las penas aplicables a aquellos que la desacataran, finalizó la doctora Quiroz Flores.